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lunes, 15 de junio de 2015

Una mujer contra el mundo / A woman against the world

Portada del libro 'Una alcalaína frente a un mundo' (Ed. Bornova).

Una magnífica investigación de los profesores universitarios Ignacio Ruiz Rodríguez y Fernando Bermejo Batanero han rescatado para la historia la que, probablemente, sea la primera condena por violencia de género. Francisca de Pedraza, huérfana de padre y madre desde muy joven, fue educada en un convento de monjas complutenses en el siglo XVII. Se casó con 15 ó 16 años con Jerónimo de Jaras. Desde el principio, la sometió a palizas, violaciones y otras vejaciones.

Tras años de malos tratos y con dos hijos a su cargo, decidió acudir a la justicia ordinaria para denunciar su caso. Era una mujer contra el mundo y la historia. Le derivaron a la justicia eclesiástica, pues al ser asuntos matrimoniales tenían que ver con lo sagrado. Los religiosos documentaron el estado de su cuerpo, lleno de heridas. Condenaron al marido a ser "bueno y honesto" y a que tratara a la demandante "con mucho amor". Eso sí, la obligaban a convivir con el maltratador, que la violó y la dio tal paliza que la dejó al borde de la muerte.

Francisca no cejó en su empeño y solicitó una cédula al nuncio del Papa en España para llevar su caso a la jurisdicción universitaria de Alcalá de Henares. La corte de justicia de la institución acogió su caso. El presidente del tribunal, el ilustre jurista Álvaro de Ayala, sentenció en 1624 mediante una cédula la formalización del divorcio legal, la devolución de la dote y una orden de alejamiento contra Jerónimo de Jaras, sus parientes y cualquier otra persona que pudiera agredir a su exesposa. El condenado presentó un recurso al entender que la mujer debía estar a su lado pero la corte lo archivó.

Los autores del libro han solicitado al Ayuntamiento alcalaíno que una calle lleve el nombre de Francisca de Pedraza.

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Front cover of the book 'Una alcalaína frente a un mundo' (Ed. Bornova).

An excellent investigation of the university teachers Ignacio Ruiz Rodríguez and Fernando Bermejo Batanero has recovered for history, probably, the first conviction for gender violence. Francisca de Pedraza, orphaned very young, was educated in a Complutense convent in XVII century. She was married with Jerónimo de Jaras whe she was 15 or 16 years old. From the beginning, he bullied them with beatings, rapes, humiliations and another vexations.

After years of ill-treatment and with two children to support, she decided to report her case, seeking for justice. She was a woman against the world and the history. She was referred to ecclesiastic justice because matrimonial matters were associated with the sacred. Priests documented her body's state, full of wounds. Her husband was sentenced to be "good and honest" and to treat the complainant "with lots of love". However, they forced them to live with her abuser. Inmediately, he raped and beat her savagely almost to death.

Francisca didn't give up on her efforts and asked for a permission from Pope's nuncio in Spain to take her case to the University of Alcalá de Henares. The institution court accepted. The president of the tribunal, distinguished jurist Álvaro de Ayala, sentenced in 1624 by means of a document the formalisation of the legal divorce, the dowry's reimbursement and a restraining order againts Jerónimo de Jaras, his relatives and any other person who might attack his ex wife. The condemned man appealed on the basis of the woman must stand at his side but the court closed the case.

The book's authors have requested to Alcalá de Henares City Council to name a public place in honour of Francisca de Pedraza.

@enriquevdiez
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martes, 3 de septiembre de 2013

Los jueces 'indignados' // The 'outraged' judges


Jueces de Castilla. Arco de Santa María. Burgos.

En 920, Ordoño II, rey de Galicia y León, mandó llamar a cuatro condes castellanos a su corte. Al llegar, los ejecutó al considerar que su derrota en la guerra con los musulmanes se debía a que los magnates de Castilla no le habían acompañado en la campaña.

Cuenta la tradición que los castellanos, indignados ante esta acción y no pudiendo levantarse en armas, decidieron proveerse de gobierno, eligiendo dos magistrados entre la nobleza para hacer justicia sin oprimir al pueblo ni menoscabar su libertad.

Estos jueces actuaron basándose en los usos y costumbres de Castilla (juicio del albedrío), al estilo de los visigodos. Sus sentencias se denominaban 'fazañas' y no se regían por el código legal que regía en León (el 'Liber Iudiciorum'), ya que no estaba plenamente implantado en Castilla.

Cuando Castilla se independizó como condado, los castellanos quemaron ejemplares del 'Liber Iudiciorum' y nombraron alcaldes para seguir aplicando esta fórmula de juicio, que fue la base de los fueros locales posteriores.

@enriquevdiez
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Judges of Castile. Arc of Saint Mary. Burgos.

In 920, Ordoño II, king of Galicia and Leon, summoned four Castilian counts to his court. When they arrived, he executed them considering that his defeat in the war against muslims was due to Castilian magnates hadn't supported him in the campaign.

According to the tradition, Castilian people, outraged by this action and unable to rise up in arms, decided to provide themselves with a government without oppression nor loss of freedom, choosing two magistrates, .

These judges acted basing their decisions in the Castilian customs (free will trials), such as Visigothic system. Their sentences were named 'fazañas' and they didn't follow the Leonese code (the 'Liber Iudiciorum') because it was not fully established in Castile.

When Castile became independent as a county, Castilian burnt copies of the 'Liber Iudiciorum' and kept using this kind of trial, that was the base of the following regional laws.

@enriquevdiez
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domingo, 27 de enero de 2013

El origen del liberalismo // The liberalism's origin



Estudiando Historia Contemporánea del siglo XIX descubrí que hay una teoría historiográfica que asegura que el origen más antiguo del liberalismo es español. No es una idea descabellada, teniendo en cuenta que la palabra liberal procede de un término castellano forjado en el Trienio Liberal.

Intentaré explicar el tema sin la intención de imponer esta tesis sobre las tradiciones jurídicas de otros países. Los redactores de la Constitución de Cádiz de 1812 tomaron la esencia de un escrito del jurista Francisco Martínez Marina para justificar que, al contrario de la idea establecida, el liberalismo tiene base hispánica. Es decir, que no fue la 'Common Law' inglesa la fuente de Derecho de la que emanaba esta teoría política, sino de los códigos jurídicos de los visigodos.

Este pueblo germánico estableció un reino en la mayor parte de la antigua Hispania romana. La base cristiana fue el elemento vertebrador del territorio, al igual que en los incipientes estados del resto de Europa. Esa unión de hecho pasó a ser de derecho mediante el 'Liber Iudiciorum', establecido por el rey Recesvinto en el 654 dC. Para Martínez Marina, los visigodos fueron los "restauradores de la libertad española", perdida durante "la dominación romana", y "crearon el gobierno monárquico, templado, mixto de aristocracia y democracia".

Este código visigótico fue aplicado como base legal en los reinos hispánicos tras la invasión islámica iniciada en el 711 dC. Esa disgregación política fue el germen autonomista actual. Sin embargo, los monarcas de algunos de estos estados defendieron que eran 'Imperatus totius Hispaniae' (emperador de toda España), identificándose como los auténticos sucesores de la herencia goda. Es decir, que consideraban que existía en la península ibérica un imperio cristiano, frente a un imperio musulmán. Esta idea daba por hecho una unidad territorial.

Según la tradición en los reinos cristianos, los monarcas proclamaban fueros sobre sus territorios. Eran normas que recogían costumbres y disposiciones que preservaban el 'statu quo' de una localidad o comarca. Pero también los derechos de sus habitantes, establecidos mediante acuerdo entre el monarca y los vecinos, dentro de las especiales circunstancias de conflicto y repoblación de la etapa de la Reconquista. Con la libertad que otorgaban los fueros, las ciudades crecieron de forma independiente y exenta de las presiones feudales que imperaban en el resto de Europa.

El 'Liber Iudiciorum' fue traducido al castellano por orden del rey castellano Fernando III en 1241 dC y renombrado como 'Fuero Juzgo', unificando los códigos romano y visigodo. Fue el cénit del modelo legal visigodo junto a 'Las Siete Partidas' de Alfonso X de Castilla, un texto legal de vocación universal que escribió antes de optar a ser emperador. En su segundo punto, este texto plantea los derechos y obligaciones del rey para con Dios, el pueblo y la tierra. A juicio de Martínez Marina, con este corpus legal, "el pueblo, que realmente es la nación misma y en quien reside la autoridad soberana, fue llamado al augusto congreso".

Este corpus legislativo, lejano al feudalismo, tuvo máxima vigencia hasta bien entrada la Edad Moderna y propició iniciativas ciudadanas como la conquista de América o el viaje de Magallanes y Elcano. La mayor parte de los fueros fueron derogados por los decretos de Nueva Planta de Felipe V, que unificaron la legislación bajo el prisma del derecho castellano. Pero su espíritu sobrevivió. Un siglo después, ante la invasión francesa de España, sirvieron de fundamento legal para la formación de las juntas gubernativas ciudadanas que proclamaron su soberanía en nombre del rey cautivo y se enfrentaron al invasor. Estas juntas de notables españoles constituyeron un entramado social organizado que permitiría la reconstrucción del Estado, como un nuevo orden liberal, rubricado en 1812 en la Constitución de Cádiz. Luego el mismo rey por el que lucharon los ciudadanos les obligó a regresar al absolutismo. Pero esa es otra historia.

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While I was studying the history of the nineteenth century, I discovered an historiographic theory which ensures that the oldest liberalism origin is spanish. It's not an absurd idea, keeping in mind that the word 'liberal' derives from a spanish concept made in the Liberal Triennium.

I shall try to explain the matter without the intention to impose this criteria over the legal traditions of another countries. The Contitution of Cadiz's writers took the essence of a Francisco Martínez Marina's text (a spanish jurist) to justify, in contrast to the general point of view, that the liberalism has an hispanic basis. Or rather, the english 'Common Law' wasn't the first legal source from this political theory emanates, but of the legal visigothic codes.

This germanic nation established a kingdom in the most of the ancient roman Hispania. The christian basis was the cohesive component of the territory, the same as the other new-born european states. This de facto union became a lawful one by the 'Liber Iudiciorum', a highway code promulgated by the king Recceswinth on 654. For Martínez Marina, the visigoths were the "restorers of the spanish freedom", lost during "the roman domination", and "created the monarchic government, moderate, combination of aristocracy and democracy".

The visigothic code was used as the legal basis of the hispanic kingdoms created after the islamic invasion began on 711. This politic disgregation was the seed of the current movements towards autonomy. However, the kings of some of this states stood up for they were 'Imperatus totius Hispaniae' (emperor of all of Hispania), identifying themselves with the real successors of the gothic legacy. In other words, they considered that there were a christian empire in the Iberian peninsula, opposite to a muslim one. This idea took for granted a territorial unit.

According to the spanish christian kingdoms tradition, the kings proclaimed 'fueros' over their lands. These regional laws compiled customs and regulations which preserved the 'statu quo' of villages and regions. But it preserved the civil rights, established by an agreement between the king and the inhabitants, within the special situation of conflict and repopulation in the Reconquista. With the freedom that fueros gave, cities grew independently, without feudal pressures, prevailing in the rest of Europe.

The 'Liber Iudiciorum' was traduced to Castilian and renamed 'Fuero Juzgo' as a result of the orders of the castilian king Ferdinand III on 1241, unifying roman and visigothic legal codes. It was the legal visigothic's zenith also with 'Las Siete Partidas' of Alfonso X of Castile, a statutory code of universal vocation which was written before aiming for become the Holy Roman Empire's emperor. In its second point, this text proposes the king's rights and responsibilities with God, the people and the land. For Martínez Marina, with this legal corpus, "the spanish people, who is really the nation and who has the sovereign authority, were called to august Congress".

This legislative corpus, far-off the feudalism, had full validity well into the Modern Ages and favoured civic initiatives as America's Conquer or the first circumnavegation expedition. Most of the fueros were  abrogated by the Nueva Planta decrees signed by Phillip V, which united the legislation under the basis of the castilian legislation. But their spirit survived. One century later, facing the Peninsular War, these laws served as legal basis for the creation of the gubernative civic councils that proclaimed their sovereignty in the name of the captive spanish king and fought against the invader. They made a social scheme up which allowed the State reconstruction, as a new liberal order, sealed on 1812 in the Cadiz Constitution. Later, the same king for which they fought forced them to return to absolutism. But that is another story.

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lunes, 7 de enero de 2013

La peste



Llevo rumiando unos días la idea de que los episodios de peste bubónica a lo largo de la Historia son lo más parecido a una peli de zombis y se merecen un libro de terror. Nada sesudo estilo Camus (por cierto, por mucho premio Nobel que tenga, vaya rollazo de libro), ni gancho literario como en el Decamerón. Me encanta el concepto de las películas de serie B del humano racional asediado por el hombre masa sin cerebro. Vamos, un tema de actualidad desde todos los ángulos. Podría hablarse en este sentido del sistema democrático, de los medios de comunicación, por ejemplo. Pero la vertiente histórica quizás es la más curiosa y atroz. Es decir, se vería lo bestias que somos.

Por ejemplo, narrar cómo la peste negra arrasó el Bizancio de Justiniano y pudo llegar a Inglaterra., la de Londres del siglo XVII o la de China del XIX, que se extendió por Europa y América en el siglo XX. Pero me quedo con la que llegó a Europa en el siglo XIV después de que los mongoles asediaran la colonia genovesa en Kaffa (Crimea) y lanzaran cadáveres infectados al interior de la ciudad. A esa cepa, que se reprodujo tres veces en 20 años, se unió la pésima alimentación de la población europea y la medicina que había hasta entonces. La peste se cobró más de un cuarto de las vidas europeas por peste pulmonar y bubónica, fundamentalmente. Fue una enfermedad que igualó a reyes y a súbditos (Alfonso XI de Castilla murió apestado mientras asediaba Gibraltar, después de éxitos contra los benimerines como la batalla del Salado). Varios pueblos en España celebran cómo sobrevivieron a este jinete del Apocalipsis. Por ejemplo, en Puertollano sólo consiguieron salir vivos de la cuarentena 13 personas. Hicieron un voto a la Virgen y se comprometieron a sacrificar 13 vacas por su protección. Hoy en día, se celebra “El Santo Voto”, día de la Octava de la Ascensión, y se ofrece carne de vaca a todos aquellos que visitan Puertollano. Me imagino lo que debió ser para la psicología de la época quedar encerrado en una ciudad sin escapatoria de una enfermedad que acababa con todos. Con todos los respetos, una de las mayores novelas de terror de la historia. Así fue que se multiplicó la literatura sobre la muerte.

Cosas positivas
Lo curioso del asunto es que, ante esta plaga (a la que hay que añadir las guerras, y, en particular la Guerra de los Cien Años; y el hambre que se pasó al no haber gente para cultivar las tierras), nacieron movimientos positivos en la sociedad. Los campesinos que quedaban eran tan valiosos para trabajar las tierras que comenzaron a exigir a los señores mejores condiciones laborales. Ante la adversidad, venció la razón cuando la masa resultó destruida. En España podríamos aplicarnos el cuento hoy en día. El poder impone a la masa el criterio de que hay que aceptar recortes para mejorar, con la connivencia de políticos, empresarios, sindicatos y otros lobbys. La razón dice lo contrario.